Si tu Bróker reside fuera de España, como por ejemplo Degiro (donde tenemos un análisis del mismo), ActivoTrade o Interactive Brokers y mantienes acciones o más de 50.000€ desde el año pasado, debes saber que estás obligado a presentar el Modelo D-6. No te preocupes, es un proceso sencillo y gratuito. En el siguiente tutorial te enseñamos como hacerlo.
¿Qué es y cómo se obtiene el Modelo D-6?
El modelo D-6 es un documento que sirve para declarar las inversiones en el caso de que las mismas se depositen en una Entidad cuyo domicilio radique en el extranjero o permanezcan bajo custodia del mismo inversor, esta declaración se presentará en el Registro de Inversiones españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Economía.
Dicho modelo se podrá utilizar tanto para declaración de depósitos como para la declaración de operaciones (flujos), teniendo en cuenta que no se presentarán en un mismo modelo la información sobre depósitos y sobre flujos, habiéndose de elaborar un D-6 para cada supuesto.
Texto integro de la normativa que regula estas declaraciones
Se trata de una declaración complementaria y no excluyente del modelo 720.
¿Quiénes están obligados a declarar el Modelo D-6?
- Declaración de depósitos: No hay límite para este supuesto, cualquiera que posea títulos de acciones españolas depositadas en el exterior habrá de confeccionar el correspondiente modelo D-6 y habrá de complementarse con el modelo 720 si a su vez se superan los 50.000 euros en el total del saldo de su cuenta depositada en brokers extranjeros, como por ejemplo: Degiro.
- Declaración de operaciones (flujos): Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
Debemos tener en cuenta tanto las acciones como ETFs y Fondos de inversión, ya que son considerados valores negociables a efectos del modelo D-6. Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.
Plazo de entrega del Modelo D-6 y modo de presentación
Depósitos: El plazo de presentación es hasta el 31 de Enero y solo si mantienes acciones depositadas en un bróker extranjero, a 31 de Diciembre. En el caso de no tener acciones a dicha fecha pero tu saldo de la cuenta con el bróker sobrepasa los 50.000 euros, tendrás que confeccionar el modelo 720.
En el supuesto de tener acciones y saldo superior a 50.000 euros, además del 720 deberás presentar el D-6.
Supuesto:
1) Acciones depositadas, cualquier cuantía: Modelo D-6.
2) Acciones más saldo cuenta, superior a 50.000 euros: Modelo D-6 y Modelo 720.
3) Solo saldo inferior a 50.000 euros, no hay obligación de presentar ningún modelo.
¿Cómo obtener los modelos?
En el siguiente enlace podréis obtener los modelos correspondientes:
Programa Aforix:
Debemos ingresar en la página web de AFORIX. Desde allí nos aparecerá la siguiente pantalla:N

Dependiendo del sistema operativo instalado, cada uno habrá de descargarse la versión correspondiente.
Una vez hecha la descargas, nos aparecerá en nuestro escritorio el siguiente enlace directo:

Pincharemos y se abre la siguiente pantalla:

Pinchamos en formulario: ahí veremos los distintos formularios, entre los que se encuentra el D-6.

Se rellenan los campos correspondientes y procedemos a su presentación, que puede ser:
- Telemática: pinchando en la pestaña superior.
- Registro General de la Administración: presencialmente.
- Correo ordinario: en la siguiente dirección:
- Ministerio de Economía
- Paseo de la Castellana 162
- 28046-Madrid
Indicar “A la atención de la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.
Recordaros que junto con al modelo D-6 se han de aportar certificado de depósitos de tu broker y copia del DNI, tanto si es vía telemática, como físicamente.
Así mismo recordaros que la no presentación del citado modelo puede acarrear sanciones.
¡Muy buen artículo!
Me ha parecido súper interesante. Mil gracias.
Usaré lo aprendido aquí para el año que viene. Un saludo 🙂
Buen articulo, pero hay un aspecto que no me termina de quedar claro. Yo tengo un broker extranjero,un broker especializado en en divisas y cdf ( ICMarkets), si en la cuenta tengo menos de 50.000 , ¿tengo que presentar también el modelo D6?
Mi confusión viene porqué yo solo opero divisas y cfd, y estos activos no tienen la consideración de «valores»
Cualquier importe superior a 50.000€ te obliga a presentar el modelo. Tanto los CFDs como las divisas son productos financieros que se pueden cuantificar. Si su cuantía es superior a 50.000€ debes presentar el modelo.
Hola Buenos días , si solo tengo acciones , tengo que presentar el D6?